Ferri y barco: retrasos y cancelaciones
Qué te deben si tu ferri se cancela, sale tarde o llega con retraso, y cómo reclamarlo. Rige el Reglamento europeo 1177/2010, aplicable desde el 18 de diciembre de 2012.
Información general, no asesoramiento legal. Lo que te corresponde depende de tu viaje, del país, de la compañía y de la norma vigente. Si tu caso es complicado, consulta con la autoridad competente o con un profesional. Más en las condiciones de uso.
¿Se te aplica?
- A los ferris y barcos de pasaje que salen de un puerto de la UE, y a los que llegan a la UE desde fuera si la naviera es de la UE.
- No a barcos de hasta 12 pasajeros, a trayectos de menos de 500 metros ni a excursiones turísticas, salvo los cruceros.
- En un crucero no tienes derecho a elegir entre el reembolso y el transporte alternativo, ni a la indemnización por llegar tarde.
Lo que te pueden deber
- Reembolso o viaje alternativo
- Si la travesía se cancela o sale con más de 90 minutos de retraso, eliges: llegar a tu destino lo antes posible sin pagar más, o el reembolso del billete en siete días, con la vuelta gratis al punto de partida si el viaje ya no tiene sentido.
- Atención mientras esperas
- Con más de 90 minutos de retraso o una cancelación: comida y bebida según la espera y, si tienes que pasar la noche, alojamiento a bordo o en tierra y traslado. En tierra pueden limitarlo a 80 € por noche, tres noches como máximo, y no lo deben si el tiempo hace peligrosa la navegación.
- Si llegas tarde
- El 25 % del precio del billete con al menos una hora de retraso en travesías de hasta cuatro horas, dos horas en las de cuatro a ocho, tres horas en las de ocho a 24 y seis horas en las más largas. El 50 % si el retraso es el doble. Te la pagan en un mes desde que la pidas, en dinero si lo prefieres; pueden no pagar las de menos de 6 €.
- Cuándo no hay indemnización
- Si te avisaron antes de comprar el billete, si fue por tu culpa, o si la naviera demuestra que el tiempo hacía peligrosa la navegación o que hubo circunstancias extraordinarias que no se podían evitar.
Cómo reclamar, paso a paso
- Reclama a la naviera o al operador de la terminal en los dos meses siguientes al viaje. En un mes tienen que decirte si la atienden, y darte la respuesta definitiva en dos meses como máximo.
- Si no te convence, reclama al organismo nacional del país del que salía el barco (o al que llegaba, si salía de fuera de la UE), que te dará un dictamen no vinculante. Puedes dirigirte también al de otro país, y la lista oficial de todos es una de las fuentes de esta página.
- Si salía de España, la reclamación la tramita la autoridad de consumo de la comunidad autónoma; coordina la Dirección General de Consumo del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. Antes tienes que haber reclamado a la naviera o al operador de la terminal.
- También puedes acudir a la resolución alternativa de litigios (si vives en la UE) o a los tribunales, también con el proceso europeo de escasa cuantía.
Fuentes oficiales
- Ferri: Reglamento (UE) 1177/2010BOE (Diario Oficial de la UE) · Consultada el 5 de octubre de 2026
- Derechos de los pasajeros de barcoTu Europa (Comisión Europea) · Consultada el 5 de octubre de 2026
- Organismos nacionales de los derechos de los pasajeros de barcoComisión Europea · Consultada el 5 de octubre de 2026
Última revisión: 5 de octubre de 2026