Huelga de la aerolínea, de controladores o del aeropuerto: ¿te deben compensación?
Si una huelga te cancela o retrasa el vuelo, lo que te deben depende de quién hace la huelga. La asistencia en el aeropuerto y elegir entre reembolso u otro vuelo te tocan siempre; la compensación en dinero, no siempre.
Información general, no asesoramiento legal. Lo que te corresponde depende de tu viaje, del país, de la compañía y de la norma vigente. Si tu caso es complicado, consulta con la autoridad competente o con un profesional. Más en las condiciones de uso.
¿Quién hace la huelga?
El Reglamento 261/2004 nombra las huelgas entre las circunstancias extraordinarias, pero el Tribunal de Justicia de la UE ha dicho cuáles cuentan:
- El personal de la propia aerolínea (pilotos, tripulantes de cabina…), aunque la huelga sea legal, la convoque un sindicato y esté anunciada: no es circunstancia extraordinaria, y te deben la compensación como en cualquier cancelación o retraso (asunto C-28/20, de 2021).
- Una «huelga salvaje» del personal de la aerolínea, con bajas masivas por enfermedad tras un anuncio de la empresa: tampoco es circunstancia extraordinaria (asunto C-195/17, de 2018).
- Los controladores aéreos o el personal del aeropuerto: el Tribunal la considera circunstancia extraordinaria, porque está fuera del control de la aerolínea. Entonces no te debe la compensación, pero sí todo lo demás.
Lo que te deben siempre
Sea quien sea el que hace huelga, si te cancelan el vuelo eliges entre el reembolso u otro vuelo, y mientras esperas te deben comida, dos llamadas o correos y hotel con su traslado si hay que pasar la noche. Las circunstancias extraordinarias solo libran a la aerolínea de la compensación, no de esto. Si lo pagas tú, guarda los recibos.
Cuánto te pueden deber
Si la huelga es del personal de la aerolínea, la compensación es la de cualquier cancelación o retraso: 250 €, 400 € o 600 € por pasajero según la distancia, si te cancelan con menos de 14 días de aviso o llegas a tu destino con 3 horas o más de retraso.
Si te avisan con tiempo
Si la aerolínea te avisa de la cancelación con 14 días o más, no hay compensación, sea quien sea el que hace huelga. Te queda elegir entre el reembolso u otro vuelo.
Dónde reclamar
Primero, a la aerolínea, por escrito. Si te dice que la huelga es una circunstancia extraordinaria, le toca a ella demostrarlo: pregúntale quién la hizo. Si el vuelo salía de España y no te responde en 1 mes o no te convence, puedes reclamar gratis a AESA.
Si prefieres que lo gestione otro
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Fuentes oficiales
- Reglamento (CE) 261/2004, texto vigenteEUR-Lex (Diario Oficial de la UE) · Consultada el 16 de octubre de 2026
- Derechos de los pasajeros aéreosTu Europa (Comisión Europea) · Consultada el 8 de octubre de 2026
- Huelga del personal de la aerolínea: sentencia Airhelp contra SAS (C-28/20)Tribunal de Justicia de la UE (CURIA) · Consultada el 16 de octubre de 2026
- Huelga salvaje: sentencia Krüsemann contra TUIfly (C-195/17)Tribunal de Justicia de la UE (CURIA) · Consultada el 16 de octubre de 2026
- Reclamar ante AESA (vuelos desde el 02/06/2023)Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) · Consultada el 4 de octubre de 2026
Última revisión: 16 de octubre de 2026