Si quiebra la aerolínea o la agencia de viajes
Lo que te protege depende de cómo compraste: un viaje combinado tiene una garantía si la empresa quiebra; un vuelo suelto, no. Qué hacer en cada caso.
Información general, no asesoramiento legal. Lo que te corresponde depende de tu viaje, del país, de la compañía y de la norma vigente. Si tu caso es complicado, consulta con la autoridad competente o con un profesional. Más en las condiciones de uso.
Depende de cómo lo compraste
- Si era un viaje combinado (por ejemplo, vuelo y hotel juntos, o un paquete de agencia), la empresa tiene que tener una protección frente a la quiebra: un fondo, un seguro u otro mecanismo que te devuelve lo pagado y, si hace falta, te trae de vuelta.
- Si eran servicios de viaje vinculados, tienes menos derechos que con un viaje combinado, pero también esa protección frente a la quiebra.
- En España, los organizadores y las agencias tienen que tener una garantía frente a la insolvencia que cubre lo pagado y la repatriación.
- Si compraste solo el vuelo, la protección de los viajes combinados no te cubre: no se aplica a los servicios reservados por separado.
Qué hacer
- Si era un viaje combinado o lo compraste a través de un tercero, dirígete al organizador o a la agencia.
- Si compraste el billete a la aerolínea, dirígete a la aerolínea.
- Si pagaste con tarjeta, ponte en contacto con tu banco o el emisor de la tarjeta.
- Si tienes un seguro de viaje que lo cubra, reclama a la aseguradora.
- Siempre puedes acudir a los tribunales.
Si te quedas sin vuelta
Con un viaje combinado, el organizador o su garantía te traen de vuelta. Si compraste el vuelo directamente a la aerolínea, tienes que organizar el regreso por tu cuenta: guarda todas las facturas y reclama los gastos al seguro, si lo tienes.
Ninguna de las fuentes oficiales que hemos leído da una protección propia al billete de avión comprado suelto si quiebra la aerolínea. Lo que te queda es reclamar a la aerolínea, al banco o al seguro.
Te puede servir también
Fuentes oficiales
- Viajes combinados y servicios de viaje vinculadosTu Europa (Comisión Europea) · Consultada el 5 de octubre de 2026
- Viajes combinados: Directiva (UE) 2015/2302EUR-Lex (Diario Oficial de la UE) · Consultada el 5 de octubre de 2026
- Viajes combinados en España (Libro IV del texto refundido de consumidores)Boletín Oficial del Estado (BOE) · Consultada el 5 de octubre de 2026
- Qué hacer si quiebra la aerolínea (nota sobre Primera Air)Centro Europeo del Consumidor en España (Ministerio de Consumo) · Consultada el 19 de octubre de 2026
Última revisión: 19 de octubre de 2026