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Viajar con discapacidad o movilidad reducida: tus derechos en avión, tren, autobús y barco

En la UE tienes derecho a asistencia gratuita para viajar en avión, tren, autobús o barco, y no te pueden negar la reserva ni el embarque por tu discapacidad salvo por motivos de seguridad. Lo importante es avisar con tiempo.

Información general, no asesoramiento legal. Lo que te corresponde depende de tu viaje, del país, de la compañía y de la norma vigente. Si tu caso es complicado, consulta con la autoridad competente o con un profesional. Más en las condiciones de uso.

En avión

Asistencia gratuita en el aeropuerto y a bordo: desde los puntos de llegada del aeropuerto hasta tu asiento, pasando por la facturación y los controles, el embarque y el desembarque, las conexiones y la recogida del equipaje. De ella se encarga el aeropuerto.

La aerolínea lleva gratis tu perro de asistencia, tu equipo médico y hasta dos aparatos de movilidad, sillas de ruedas eléctricas incluidas, y si viajas con acompañante intenta sentarlo a tu lado.

Avisa a la aerolínea, a la agencia o a quien te vendió el billete al menos 48 horas antes, y preséntate a facturar a la hora que te indiquen por escrito o, si no te dan ninguna, una hora antes de la salida. Sin aviso, tienen que hacer todo lo razonable para ayudarte.

Lo que no incluye: ayuda para comer o para tomar medicamentos durante el vuelo.

¿Te pueden negar el embarque?

Solo por normas de seguridad o si el avión o su puerta son físicamente demasiado pequeños. Como alternativa, pueden pedirte que viajes con un acompañante, y en el avión no tienen que llevarlo gratis. Si te lo niegan, tienes derecho al reembolso o a otro vuelo, y tu acompañante también.

Si se pierde o se estropea tu silla

El aeropuerto tiene que darte una de sustitución temporal, aunque no sea idéntica, y la indemnización sigue las normas internacionales, de la UE y nacionales. Avisa al aeropuerto o a la aerolínea.

En tren, autobús y barco

  • Tren: asistencia gratuita para subir, bajar, hacer transbordo, a bordo y en la estación. Avisa al menos 24 horas antes (algunos países piden 36) y, si no te dicen cuándo presentarte, llega al menos 30 minutos antes. Si la empresa te exige un acompañante, viaja gratis.
  • Autobús o autocar: asistencia gratuita en los servicios de largo recorrido (de 250 km como mínimo), en estaciones designadas y para subir y bajar. Avisa al menos 36 horas antes; la empresa debe dejar viajar gratis a un acompañante si así se resuelve un problema de seguridad.
  • Barco: asistencia gratuita para embarcar, desembarcar, hacer transbordo, a bordo y en el puerto. Avisa al menos 48 horas antes; si la naviera te exige un acompañante, lo tiene que llevar gratis.

Dónde reclamar

Primero, al aeropuerto o a la aerolínea (en tren, autobús o barco, a la empresa o a la estación o el puerto). Si no te convence la respuesta, al organismo nacional del país donde pasó. En España, para los vuelos, es AESA, que también tramita las reclamaciones de movilidad reducida.

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Fuentes oficiales

Última revisión: 16 de octubre de 2026