Pasaporte o DNI perdido o robado en el extranjero
Qué hacer en las primeras horas, quién te da un documento para volver a casa y qué cambia si estás dentro de la UE.
Información general, no asesoramiento legal. Lo que te corresponde depende de tu viaje, del país, de la compañía y de la norma vigente. Si tu caso es complicado, consulta con la autoridad competente o con un profesional. Más en las condiciones de uso.
Lo primero
- Avisa de la pérdida o del robo. Si eres español, la ley te obliga a comunicarlo de inmediato, y vale hacerlo en la embajada o el consulado de España, además de en la policía o la Guardia Civil.
- Si era tu DNI, comunícalo también a la Dirección General de la Policía, para que anulen sus certificados electrónicos.
- Ve a la embajada o al consulado de tu país, o ponte en contacto con su Ministerio de Asuntos Exteriores.
- Lleva lo que te pueda identificar: una copia o una foto de cualquier documento tuyo, como el carné de conducir, y el número del documento perdido si lo tienes. Te pedirán también una foto.
Si eres español: el pasaporte provisional
Si estás en el extranjero sin tu pasaporte porque lo has perdido o te lo han robado, la embajada o el consulado de España puede darte un pasaporte provisional para volver.
También si estás en un país al que se puede ir sin pasaporte, como los de la UE, y no lo llevas: por ejemplo, porque viajaste con el DNI y lo has perdido.
Cuánto dura ese pasaporte provisional lo fija otra norma que no hemos podido leer, así que no te damos una cifra: pregúntalo en el consulado.
- Ya en casa, el pasaporte nuevo que sustituye al perdido vale hasta la fecha en que caducaba el perdido. Si lo pierdes otra vez, los siguientes pueden limitarse a seis meses.
- Del DNI hay que pedir un duplicado en cuanto puedas. Vale lo mismo que el perdido, salvo que a este le quedaran menos de 90 días: entonces se hace como una renovación. El perdido deja de valer como DNI aunque aparezca.
Si tu país no tiene embajada allí
Fuera de la UE, si tu país no tiene embajada ni consulado en ese país, puedes ir a la de cualquier otro país de la UE. Te tienen que ayudar igual que a sus propios ciudadanos.
Te pueden dar el documento provisional de viaje de la UE, que tiene un formato nuevo desde el 9 de diciembre de 2025. Sirve para un solo viaje: a tu país, al país donde vives o, excepcionalmente, a otro destino.
- Antes de dártelo comprueban con tu país quién eres. En casos normales no debería tardar más de siete días hábiles, y en una urgencia extrema pueden dártelo sin esperar esa respuesta.
- Vale lo que dura el viaje más dos días, y como mucho quince días naturales, salvo casos excepcionales. Al llegar, tienes que devolverlo.
- Te cobran lo mismo que ese país cobra a sus ciudadanos por un documento provisional, así que el precio cambia según la embajada. Si no puedes pagarlo en ese momento, te comprometes a devolvérselo a tu país.
Si lo pierdes dentro de la UE
- Entre países del espacio Schengen normalmente no te piden el documento en la frontera, pero sí cuando un país pone controles temporales, y entre un país Schengen y Chipre o Irlanda.
- Si no lo llevas, pueden negarte la entrada, pero antes tienen que darte la oportunidad de conseguirlo o de demostrar de otra forma, en un plazo razonable, que eres ciudadano de la UE. Demostrarlo te toca a ti.
- El carné de conducir y las tarjetas del banco no son documentos de viaje: pueden no aceptártelos para identificarte.
- No hay una norma de la UE para viajar sin documento válido: cada país decide si te deja entrar o salir sin él, y aunque uno te deje, puede que te lo pidan en los países por los que pases.
- Para volver, acude al consulado de tu país. Si eres español, puede darte el pasaporte provisional de arriba; otros países de la UE pueden darte el documento provisional de viaje de la UE, si así lo deciden.
Antes de viajar
- Mira si tu país tiene embajada o consulado en tu destino y, si no tiene, apunta los de otros países de la UE.
- Comprueba lo que pide el país al que vas, como la validez del pasaporte.
- Registra el viaje en tu país, si tiene un sistema para hacerlo.
- Lleva aparte una copia o una foto del pasaporte y del DNI, con su número: es lo que te pedirán para identificarte.
Esta página es para ciudadanos de la UE y, en lo que cuenta de España, para españoles. Si tienes otra nacionalidad, estas normas no se te aplican: ponte en contacto con la embajada de tu país.
Te puede servir también
Fuentes oficiales
- Protección consular fuera de la UETu Europa (Comisión Europea) · Consultada el 14 de octubre de 2026
- Pasaportes caducados o perdidosTu Europa (Comisión Europea) · Consultada el 15 de octubre de 2026
- Documentos de viaje para ciudadanos de la UETu Europa (Comisión Europea) · Consultada el 14 de octubre de 2026
- Protección consular y documento provisional de viaje de la UEComisión Europea · Consultada el 14 de octubre de 2026
- Documento provisional de viaje de la UE: Directiva (UE) 2019/997BOE (copia del Diario Oficial de la UE) · Consultada el 14 de octubre de 2026
- Protección consular de los ciudadanos de la UE: Directiva (UE) 2015/637BOE (copia del Diario Oficial de la UE) · Consultada el 14 de octubre de 2026
- El pasaporte español: Real Decreto 896/2003Boletín Oficial del Estado (BOE) · Consultada el 14 de octubre de 2026
- El DNI español: Real Decreto 1553/2005Boletín Oficial del Estado (BOE) · Consultada el 14 de octubre de 2026
Última revisión: 15 de octubre de 2026